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Derecho humano al agua potable (página 2)



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Cuadro Nº 02: Desarrollo de
la normatividad internacional del agua como
derecho humano. 2005

Evento

Lugar y Fecha

Contenido

Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Agua
.

Mar del Plata – Argentina,
del 7 al 18 de Marzo de 1977.

En esta conferencia se acordó que todos los
pueblos tienen derecho al acceso al agua
potable para satisfacer sus necesidades
básicas Las decisiones adoptadas en
relación con la ordenación y el
aprovechamiento de los recursos hídricos llevaron a la
comunidad internacional a proclamar, en la
resolución 35/18 de la Asamblea General, de 10 de
noviembre de 1980, "el período 1981-1990 Decenio
Internacional del Agua Potable y del Saneamiento
Ambiental.

Se convino en la premisa de que "todos los
pueblos, cualquiera que sea su etapa de desarrollo y sus
condiciones económicas y sociales, tienen derecho
al agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades
básicas". El objetivo del Decenio fue facilitar para
1990 agua potable controlada y servicios de saneamiento en las zonas
urbanas y rurales que carecían de ellos, pero
incluso el progreso sin precedentes logrado durante el
Decenio no ha sido suficiente.

Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo

Sede de las Naciones Unidas, el 4
de Diciembre de 1986.

Incluye un compromiso por parte de los Estados
de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para
disfrutar de los recursos básicos.

La Declaración implícitamente
incluye al agua como un recurso básico, al afirmar
que las condiciones persistentes de subdesarrollo en las cuales a millones de
seres humanos "se les niega el acceso a recursos
esenciales tales como alimento, agua, vestido, vivienda y
medicinas en proporciones adecuadas" representan una
flagrante "violación masiva de los derechos
humanos".

Convención sobre los
Derechos del Niño

New York, el 20 de
Noviembre de1989.

Esta incluye el
agua potable como un componente del derecho a
alcanzar el nivel sanitario más alto. El
Artículo 24, establece que las Partes
buscarán la plena implementación de los
derechos
del niño de contar con el más alto
estándar de salud
posible a través de las medidas apropiadas, que
incluyen "el combate a la enfermedad y la desnutrición, “ […]
través de la provisión de alimentos nutritivos adecuados y agua
potable limpia, tomando en consideración los
peligros y riesgos de la contaminación
ambiental".

Cumbre Mundial en favor de la
Infancia.

New York, del 29 al 30 de
Septiembre de 1990.

Los Jefes de Estados acordaron tanto un acceso
universal al suministro de agua y los servicios de
saneamiento como la erradicación de la
dracunculosis (enfermedad del gusano de Guinea) para
1995. Incluso en el caso de la
meta más realista de lograr un suministro
pleno de agua potable para el año 2025, se estima
que la inversión anual ha de ser el doble
de la realizada actualmente. Así pues, una
estrategia realista para hacer frente a
las necesidades actuales y futuras consiste en establecer
servicios menos costosos que puedan facilitar y
mantenerse en el plano comunitario.

La Declaración de Nueva
Delhi.

Nueva Delhi – India,
del 10 al 14 de Septiembre de 1990.

Fue aprobada en la Reunión Consultiva
Mundial sobre Agua Potable y el Saneamiento Ambiental en
el Decenio de 1990, se proclamó formalmente la
necesidad de facilitar, sobre una base sostenible, el
acceso al agua potable en cantidades suficientes y el
establecimiento de servicios de saneamiento adecuados
para todos, haciendo hincapié en el principio de
"algo para todos y no mucho para unos pocos".

Conferencia
Internacional

sobre el Agua y el
Medio

Ambiente

Dublín – Irlanda, del 26
al 31 de Enero de 1992.

Se establecieron cuatro principios:

  1. El agua dulce es un recurso finito y
    vulnerable, esencial para sostener la vida, el
    desarrollo y el medio
    ambiente.
  2. El aprovechamiento y la gestión del agua deben inspirarse
    en un planteamiento basado en la participación
    de los usuarios, los planificadores y los responsables
    de las decisiones a todos los niveles.
  3. La mujer desempeña un papel
    fundamental en el abastecimiento, la gestión y
    la protección del agua.
  4. El agua tiene un valor económico en todos sus
    diversos usos en competencia a los que se destina y
    debería reconocérsele como un bien
    económico.

Conferencia de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Río de Janeiro Brasil, del 3 al 14 de junio de
1992.

Se presta especial atención al tema de la
"protección de la calidad y el suministro de los
recursos de agua dulce: aplicación de criterios
integrados para el aprovechamiento, ordenación y
uso de los recursos de agua dulce". Además, se
subraya que "el agua se necesita en todos los aspectos de
la vida. El objetivo general es velar porque se mantenga
un suministro suficiente de agua de buena calidad para
toda la población del planeta y preservar
al mismo tiempo
las funciones hidrológicas,
biológicas y químicas de los ecosistemas, adaptando las actividades
humanas a los límites de la capacidad de la
naturaleza y combatiendo los vectores de las enfermedades relacionadas con el agua".
Dentro de la agenda de trabajo de la Conferencia, se aprobaron
diferentes acuerdos destacando la Agenda 21, donde los
gobiernos acordaron que "al desarrollar y usar los
recursos hídricos, debe darse prioridad a la
satisfacción de las necesidades básicas y a
la conservación de los ecosistemas". Se proponen
diversos programas destacando el: de Abastecimiento
de agua potable y saneamiento cuyos objetivos se condensan en cuatro
principios rectores:

  1. Protección del medio ambiente y de la
    salud mediante la ordenación integrada de los
    recursos de agua y los desechos líquidos y
    sólidos.
  2. Reformas institucionales para promover un
    criterio integrado, incluidos cambios en los procedimientos, las actitudes y la conducta, así como la plena
    participación de la
    mujer en todos los niveles de las instituciones del sector.
  3. Administración comunitaria de los
    servicios, con el apoyo de medidas para fortalecer las
    instituciones locales en su tarea de ejecutar y
    sostener los programas de abastecimiento de agua y
    saneamiento.
  4. Prácticas financieras racionales,
    logradas mediante una mejor administración de los activos existentes, y utilización
    amplia de las tecnologías adecuadas.

Todos los Estados, según la capacidad y
los recursos de que dispongan, y mediante la
cooperación bilateral o multilateral, incluidas,
según proceda, las Naciones Unidas y otras
organizaciones competentes,
podrían ejecutar una serie actividades para cada
principio. (Ver Anexo N º 03)

I
Foro
Mundial del Agua

Marrakech – Marruecos, Marzo,
1997

Durante el Primer Foro Mundial del Agua se
analizaron las perspectivas existentes a nivel global
sobre el agua, el proceso de lograr una Visión sobre
el Agua del Mundo a largo plazo y los desafíos que
plantea el Siglo XXI en el tema. Además se
realizó la celebración del Día
Mundial del Agua (22 de Marzo) y la primera Asamblea
General de miembros del Consejo Mundial del Agua, en la
que se elige la Junta Directiva.

El resultado más importante de este Foro
fue el mandato que recibió el Consejo Mundial del
Agua para desarrollar una Visión a largo plazo
sobre el Agua, la Vida y el Ambiente para el siglo XXI.
Este trabajo se debería realizar mediante el
lanzamiento de una iniciativa de estudio, consulta y
análisis de tres años, que
encaminaría finalmente a un documento final a ser
presentado en el Segundo Foro Mundial del Agua.

Declaración Ministerial
de La Haya sobre la Seguridad del Agua en el Siglo
XXI

Holanda, del 17 al 22 de marzo de
2000.

Se aprobaron 11 desafíos como base de la
acción futura. Su cumplimiento es
responsabilidad de todos:

  1. Cubrir las necesidades humanas
    básicas; asegurar el acceso al agua y a
    servicios de saneamiento en calidad y cantidad
    suficientes.
  2. Asegurar el suministro de alimentos, sobre
    todo para las poblaciones pobres y vulnerables,
    mediante un uso eficaz del agua.
  3. Proteger los ecosistemas, asegurando su
    integridad a través de una gestión
    sostenible de los recursos hídricos.
  4. Compartir los recursos hídricos
    promoviendo la cooperación pacífica entre
    diferentes usos del agua y entre Estados, a
    través de enfoques tales como la gestión
    sostenible de la cuenca de un río.
  5. Administrar los riegos: ofrecer seguridad
    ante una serie de riesgos relacionados con el
    agua.
  6. Valorar el agua: identificar y evaluar los
    diferentes valores del agua (económicos,
    sociales, ambientales y culturales) e intentar fijar su
    precio para recuperar los costos de suministro del servicio teniendo en cuenta la equidad y las necesidades de las
    poblaciones pobres y vulnerables.
  7. Administrar el agua de manera responsable,
    implicando a todos los sectores de la sociedad en el proceso de
    decisión y atendiendo a los intereses de todas
    las partes.
  8. El agua y la industria: promover una industria
    más limpia y respetuosa de la calidad del agua y
    de las necesidades de otros usuarios.
  9. El agua y la energía: evaluar el papel
    fundamental del agua en la producción de energía para
    atender las crecientes demandas
    energéticas.
  10. Mejorar los conocimientos básicos, de
    forma que la información y el
    conocimiento sobre el agua sean más
    accesibles para todos.

11. El agua y las ciudades: tener en cuenta
las necesidades específicas de un mundo cada vez
más urbanizado.

Conferencia Internacional
sobre el Agua Dulce

Bonn – Alemania, Diciembre del 
2001.

Se establecen entre sus enunciados:

  1. "[…] disponer de suficiente agua potable y
    de un saneamiento adecuado es una necesidad humana
    básica. La lucha para mitigar la
    pobreza debe ofrecer condiciones de vida sanas y
    decentes a quienes no pueden satisfacer esa necesidad
    básica".
  2. "El agua es una necesidad en todos los
    aspectos de la vida. Para que el desarrollo sea
    sostenible hay que tener en cuenta las dimensiones
    sociales, ambientales y económicas del agua y
    sus múltiples usos. Por consiguiente la
    ordenación del agua exige un enfoque
    integrado".
  3. "La presión sobre los escasos
    recursos hídricos ha aumentado. Entre ellos
    figuran la contaminación del agua y las
    modalidades insostenibles de su consumo […]".
  4. "Instamos al sector privado a que se sume al
    gobierno y a la sociedad
    civil para contribuir a dotar a las poblaciones no
    atendidas de servicios de abastecimiento de agua y
    saneamiento, para fortalecer la capacidad de
    inversión y gestión. La prestación
    de servicios privados no debe llevar aparejada la
    propiedad privada de los recursos
    hídricos".

Declaración de
Johannesburgo
África del
Sur

Johannesburgo – Sud
África, Agosto – Septiembre del
2002.

Los gobiernos se comprometieron a emplear todos
los instrumentos de políticas, incluyendo la
regulación, el control y la recuperación de costos
de los servicios de agua, sin que los objetivos de
recuperación de costos se conviertan en una
barrera para el acceso de la gente pobre al agua
limpia.

La erradicación de la pobreza constituye el mayor desafío
que enfrenta el mundo en la actualidad. En consecuencia
con las metas y los objetivos convenidos
internacionalmente en la Agenda 21, los documentos finales de otras conferencias
de las Naciones Unidas y la declaración del
Milenio, en cuanto a agua se refiere se deberían
adoptar las medidas siguientes:

  1. Reducir a la mitad, para el año 2015,
    la proporción de personas cuyo ingreso sea menos
    de un dólar por día, así como la
    de personas que padezcan hambre y que no tengan acceso
    a agua potable.
  2. Prestar servicios básicos de salud a
    toda la población y reducir los peligros
    ambientales para la misma.
  3. Aumentar el acceso a servicios de saneamiento
    para mejorar la salud humana y reducir la mortalidad de
    los lactantes y los niños asignando prioridad al
    abastecimiento de agua y al saneamiento.
  4. Mejorar el acceso de los pobres a la
    tierra y a la propiedad, a una vivienda adecuada y
    a servicios básicos en las zonas urbanas y
    rurales.

Es decir, en la Declaración de
Johannesburgo se consagra el derecho humano a no tener
sed o acceso al agua, a combatir la pobreza y el derecho
a combatir el hambre.

Foro social Mundial de Porto
Alegre – Brasil.

Porto Alegre – Brasil, del 31 de
Enero al 5 de Febrero 2002.

Se agrupó los siguientes principios y
valores comunes:

  1. El agua dulce de la Tierra pertenece a todos y es necesario
    para la vida y no debe tratarse como una
    mercancía adquirible, negociable, fuente de
    beneficio como un bien económico. El conjunto de
    las comunidades humanas deben tener como primera
    responsabilidad de garantizar que el agua forma parte
    de nuestro patrimonio común.
  2. El agua es un derecho humano fundamental
    necesario para nuestra supervivencia. Debe ser
    salvaguardada por las autoridades públicas y por
    las instituciones nacionales e internacionales a
    través de una ley.
    Cada ser humano tiene el derecho a una cantidad
    suficiente de agua de buena calidad para vivir (40 a 50
    litros al día y por persona para su uso doméstico).
    Es un derecho inalienable, individual y colectivo que
    no puede someterse a algunas discriminaciones sociales
    (edad, sexo), política, religiosa y financiera.
    El coste para satisfacer este derecho debe ser
    financiado por la colectividad.
  3. El agua es un recurso natural que debe
    utilizarse de manera duradera para el bien común
    de nuestras sociedades y nuestro medio ambiente. En
    la actualidad, la política de construcción de las grandes
    presas debe revisarse profundamente según las
    recomendaciones de la Comisión internacional de
    las grandes presas.
  4. El agua es esencial a la seguridad de
    nuestras comunidades y sociedades. Por esta
    razón su propiedad, su control, su distribución y su gestión
    deben permanecer en el ámbito público. El
    sector
    público es legalmente y constitucionalmente
    encargado y designado como el representante del
    interés público. El sector
    privado no puede encargarse del interés
    público. Los ciudadanos deben de estar en el
    corazón del proceso de decisiones
    de las políticas de servicios públicos que afectan
    básicamente a su vida como la del control de la
    política del agua a nivel local, internacional y
    global.
  5. Las políticas del agua deben
    garantizar la equidad social en cuanto a salud
    pública y medio ambiente.
  6. No consideramos que el modelo francés de privatización basado en contratos de concesión de larga
    duración sea una buena solución para la
    equidad, el desarrollo sostenible, el control
    democrático de la gestión del agua en
    interés público.

III Foro Mundial del agua
Kyoto Japón 2003.

Kyoto – Japón, del 16 al
23 de Marzo 2003.

Los estados miembros del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC), repitieron en la declaración ministerial
final, que el acceso al agua es una necesidad vital (y no
un derecho) y que el agua tiene que ser considerada
principalmente como un bien económico, a la que se
tiene que atribuir un valor económico,
según los precios del mercado que permitan la
recuperación del gasto total de producción
(ganancia incluida). Afortunadamente en ocasión
del Forum de Kyoto, distintas instituciones participantes
expresaron posiciones diversas. En particular la Iglesia Católica afirmo con
decisión, en un documento, que el agua es un
derecho humano y expresó serias reservas sobre los
procesos de gestión delegados al
mercado. En el mismo sentido se expresó
también el Sindicato Internacional de los Servicios
Públicos.

Foro Alternativo mundial del
agua.

Florencia – Italia, del 21 al 22 de Marzo
2003.

Se concluyó por la aprobación de
una declaración titulada "Para otra
política del agua". Los cuatro principios que para
el Foro tienen valor de referencia esencial
son:

Principio 1: El acceso al agua en
cantidad (40 litros al día para usos
domésticos) y de calidad suficientes a la vida
debe reconocerse como un derecho
constitucional humano, y social, universal,
indivisible e imprescriptible.

Principio 2: El agua debe tratarse como
un bien común que pertenece a todos los seres
humanos y a todas las especies vivas del planeta. Los
ecosistemas deben considerarse como bienes comunes. El agua es un bien
disponible en cantidad limitada a nivel local y global.
Ningún beneficio puede justificar un uso
ilimitado del bien. Los derroches actuales constituyen
un robo perpetrado a costa de la vida. Esta es la
razón por la que, la propiedad, la
gestión y el control político del agua
(en particular la gestión de los servicios
hídricos) deben ser/seguir siendo
públicos, bajo la responsabilidad directa de las
autoridades públicas. Es la tarea inalienable de
las autoridades públicas de garantizar y
promover el uso del agua en cumplimiento de los
derechos humanos, incluidos los de las generaciones
futuras, de la protección y la
valorización integrada de los
ecosistemas.

Principio 3: Las colectividades
públicas (del Municipio al Estado, de las Uniones continentales a
la Comunidad mundial) deben garantizar la
financiación de las inversiones necesarias para concretar el
derecho al agua potable para todos y un uso
"sostenible" del bien agua.

Principio 4: Los ciudadanos deben
participar, sobre bases representativas y directas, en
la definición y en la realización de la
política del agua, del nivel local a la escala mundial.

Declaración de Roma.

Roma – Italia, el 10 de Diciembre
de 2003.

Con motivo del 55 aniversario de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
Contrato mundial del agua organizó
en Roma un "Día especial" para la
declaración del agua como derecho humano
universal. Se reafirmó los siguientes principios
fundamentales:

  1. El agua es un bien común de la
    humanidad, perteneciente a todos los organismos
    vivientes.
  2. El acceso al agua es un derecho humano y
    social, individual y colectivo.
  3. El financiamiento del gasto necesario para
    garantizar a cada ser humano el acceso al agua, en la
    cantidad y en la calidad suficiente para vivir, es
    responsabilidad de los poderes
    públicos.

Se propuso, en la jornada especial de Roma dar
prioridad seis objetivos a realizar en los
próximos 5 a 10 años:

Primer objetivo: "Constitucionalizar" el
Derecho al Agua mediante

  1. La inclusión de tal derecho en la
    Declaración Universal de los Derechos del
    Hombre de las Naciones
    Unidas.
  2. Su introducción en la
    Carta Constitucional Europea y en las
    Constituciones de los distintos Estados del
    mundo.
  3. Su incorporación en los estatutos de
    las colectividades comunales, provinciales y
    regionales o aprobación formal con
    deliberación Ad-Hoc.

Segundo objetivo: Transformar el agua en un
instrumento de Paz

A través de iniciativas por parte de
Municipios Provincias, Regiones y Estados para
decretar, con ordenes del día, y otros
documentos, el repudio del uso del agua para fines
políticos o militares y como instrumentos de
opresión, de la marginación y del
chantaje, en particular a nivel comercial.

Tercer objetivo: Liberar a la(os)
acarreadora(es) de agua

Garantizando el derecho a la
educación de aquí al 2010 para los 18
millones de niños (sobre todo niñas) que
no pueden frecuentar la escuela ya que están obligados
(obligadas) a "llevar el agua" para su familia y el pueblo, recorriendo varios
kilómetros al día.

Cuarto objetivo: Poner fin al bombeo y a los
consumos devastadores

Reducir en todos los países del mundo
de ahora hasta el 2010 el 40% del consumo y de las
pérdidas que ocurren ahora en la agricultura, la industria y en las
redes de distribución. Del mismo
modo reducir en el uso doméstico el consumo del
agua potable para uso no potable. Las economías
del agua y de recursos financieros así
obtenidas, serán destinadas a financiar proyectos para garantizar el acceso al
agua para todas las poblaciones pobres, con la
implicación y la participación de las
poblaciones locales.

Quinto objetivo: Inventar la
financiación cooperativa para el agua

Creando un sistema
financiero cooperativo mutualista mundial destinado
a sostener la puesta en obra de un servicio
público mundial del agua y la
intervención para garantizar el acceso al agua
potable a nivel local, nacional y continental, sobre
todo en las regiones semiáridas, y
desérticas y en las grandes metrópolis de
la pobreza, favoreciendo también acciones de sociedad
publico-publico.

Sexto objetivo: Hacer crecer la democracia local para el
agua

Favorecer a todos los niveles locales
(municipios, ciudades, provincias, regiones, zonas
Internacionales), la constitución de consejos de
ciudadanos, con poderes efectivos, para sostener y
reforzar las instituciones de democracia
representativas, existentes o similares, según
las prácticas y las culturas de los
países.

La Confederação
Nacional

dos Bispos
Brasileiros

(CNBB)

Brasilia – Brasil, el 18 de
Mayo del 2004.

Enfatiza la condición de valor supremo
del agua como bien biológico y seguidamente como
bien social, frente a la afirmación de que es un
"bien económico", y así lo expresa en su
Campaña da Fraternidade de 2004.

  1. El agua es uno de los cuatro elementos
    esenciales de la Naturaleza y el fundamento de todas
    las formas de vida. Por lo tanto, "el agua es un bien
    diferente de todos los demás", porque no
    sólo es un bien en sí mismo, sino porque
    es parte constitutiva y condición para la
    existencia de todos los seres vivos que se conocen
    […]. El supremo valor del agua es
    biológico, seguido de su valor social
    […]. Todos los demás usos y valores del
    agua deben estar subordinados a estos valores
    inalienables.
  2. El agua es una necesidad primaria de todos
    los seres vivos y un derecho fundamental del ser
    humano; en cualquier circunstancia su uso prioritario
    será para abastecer a las
    poblaciones.
  3. Los servicios públicos de saneamiento
    y abastecimiento deben permanecer en la gestión
    y ejecución del Estado, bajo el control social
    de la población con la participación de
    las comunidades locales.

Esta norma propone que exista una
legislación integrada de la gestión del
patrimonio hídrico del país
—incorporando las aguas subterráneas y
marinas, así como las provenientes de las
lluvias—, que contemple tanto su uso cuantitativo
como su preservación cualitativa.

Foro Alternativo Mundial del
Agua.

Ginebra – Suiza, del 17 al
20 de Marzo de 2005.

Se afirma que el agua es un derecho humano y
tiene el estatus de un bien común; que hace falta
una financiación colectiva del acceso al agua y la
gestión democrática a todos los niveles. La
declaración destaca que hay que excluir el agua de
la esfera del comercio y de las reglas del mercado,
particularmente de los acuerdos de comercio multilateral
o bilateral y de las instituciones financieras
internacionales. También se celebró una
reunión especial de los delegados nacionales de 13
países en Ginebra, quienes hicieron su propia
declaración, en la que se comprometían a
actuar a favor de la declaración de Roma de 2003:
"el agua es un derecho humano universal".

Declaración de Lima
"Defensa y el Derecho Humano Al Agua".

Distrito de Jesús
María- Perú, el 22 de Marzo del
2005.

Resalta entre sus enunciados lo
siguiente:

  1. "[…] es oportunidad para que los pueblos
    del Perú luchemos por lograr que el
    Estado Peruano reconozca constitucional y
    legalmente, sin subterfugios, ni cortapisas el acceso
    al agua como Derecho Humano.
  2. El Derecho Humano al Agua requiere un
    entendimiento de tres dimensiones del espacio
    territorial. El local, donde se da la convivencia
    social y el consumo del agua; el regional, que es donde
    se produce agua y se trabaja; y el nacional, que es
    donde se procesa las políticas públicas
    de agua. Necesitamos una política de Estado
    sobre agua que proporcione opciones de uso –de
    agua continental y marina- a todos y todas, en especial
    a la gran mayoría que carece o tiene poco acceso
    a este recurso elemental para la vida por cuestiones
    económicas y pueblos indígenas
    andino-amazónicos con respeto a sus derechos
    ancestrales.
  3. Acordar la creación de la Red de
    Ciudades y pueblos por el derecho Humano al Agua.
    Invocando a las autoridades locales y regionales para
    proveer condiciones para que el agua sea reconocida en
    el ámbito nacional como derecho
    humano.

Fuente: Elaboración
propia.

  1. 5.3 Para ordenar y dar viabilidad al agua
    como recurso de uso humano, agrícola, industrial,
    energético y minero, se ha generado progresivamente
    un conjunto de instituciones públicas, amparadas en
    sus correspondientes dispositivos legales, que buscan
    garantizar la disponibilidad, el acceso al agua y la
    calidad de este recurso. Estas instituciones, nacidas
    básicamente a partir de la Ley de Aguas de 1969, han
    ido adquiriendo su actual configuración a
    través de sucesivos reglamentos y normas, orientados
    por las reformas neoliberales de los años noventa,
    al tiempo que creaban las condiciones para la
    promulgación de una nueva ley. (Ver el cuadro
    Nº 03)

    Cuadro Nº 03: Normatividad y competencias de las instituciones que
    intervienen en la dotación y el otorgamiento de los
    derechos al agua en el Perú. CIES,
    2005.

    Institución

    Competencias

    Norma
    legal

    Observaciones

    INRENA-MINAG

    • Sistematizar información
    sobre los recursos hídricos.

    • Ejecutar inventarios de los recursos
    hídricos superficiales y
    subterráneos.

    • Supervisar y evaluar la calidad de
    las aguas en las cuencas.

    • Supervisar, promover y evaluar los
    estudios y proyectos sobre los recursos
    hídricos.

    • D. L. 17752, Ley de Aguas,
    1969.

    • D. S. 261-69- AG,
    Reglamento.

    • D. L. 25902, Ley Orgánica
    del MINAG, 1992.

    • D. S. 002- 2003-AG, Reglamento de
    Organización y Funciones del
    INRENA.

    • Con la Ley de Aguas de 1969, el
    INRENA ha recibido las competencias que tuvo la
    Dirección General de Aguas.
    En esta ley también se establecen las
    competencias del MINAG sobre la gestión del
    recurso y del MINSA sobre la
    preservación.

    • Luego de esta norma, solamente en
    el D. S. 002- 2003-AG (ROF) se determina que una de
    sus funciones es supervisar la calidad del agua y
    la oportunidad de su suministro.

    DIGESA-MINSA

    • Realizar el control sanitario de la
    calidad del agua de consumo humano.

    • Ejercer la vigilancia sanitaria de
    la disposición final de las aguas servidas
    procedentes del servicio de alcantarillado
    sanitario.

    • D. L. 17752, Ley de Aguas,
    1969.

    • Ley 26842, 1997.

    Ley General de Salud.

    • El D. L. 757, Ley de Promoción de la
    Inversión Privada, 1991, establece que el
    control de la calidad del agua para consumo humano
    está a cargo de empresas o instituciones
    públicas o privadas especializadas,
    calificadas por el MINSA

    SUNASS

    Función reguladora: sobre las
    tarifas de las EPS.

    • Función supervisora:
    verifica el cumplimiento de las obligaciones de las
    empresas.

    • Función fiscalizadora y
    sancionadora.

    • D. L. 25965, diciembre de
    1992.

    • Su ámbito de atención
    son las EPS.

    • Requiere contar con empresas que
    verifiquen la calidad del agua, pues actualmente
    las EPS efectúan su propio
    control.

    JAAS

    • Garantizar un servicio de
    saneamiento básico permanente y de calidad
    en las comunidades rurales.

    • D. S. 110/67 MINSA.

    No hay observaciones

    Gobiernos Regionales

    • Competencia exclusiva: promover y
    ejecutar inversiones públicas en proyectos
    de servicios básicos.

    • Competencia compartida: salud
    pública y participación
    ciudadana.

    • Ley 27783, Ley de Bases de la
    Descentralización.

    • Ley 27867, Ley Orgánica de
    los Gobiernos Regionales.

    • Los gobiernos regionales han sido
    dotados de una gerencia de recursos naturales y gestión
    del medio ambiente, entre cuyas funciones
    están las de formular, aprobar, ejecutar,
    evaluar, dirigir, controlar y administrar los
    planes y las políticas en materia ambiental.

    Gobiernos Locales

    • Función específica
    exclusiva en materia de saneamiento, salubridad y
    salud: regular y controlar la disposición de
    desechos sólidos y
    líquidos.

    • Funciones específicas
    compartidas con las municipalidades provinciales:
    administrar y reglamentar directamente o por
    concesión el servicio de agua
    potable.

    • Ley 27972 de 2003, Ley
    Orgánica de Municipalidades.

     

    No hay observaciones

    CONAM

    • Formular, coordinar y dirigir la
    política ambiental en general.

    • Supervisar el cumplimiento de la
    política ambiental.

    • Resolver en última instancia
    las impugnaciones en actos administrativos contra
    el ambiente.

    • Ley 26410 de 1994

    • Hay expectativas desmesuradas sobre
    su gestión, cuando su rol consiste
    más bien es coordinar la búsqueda de
    consensos entre los sectores que toman decisiones
    en materia ambiental.

    Fuente: Consorcio de Investigación Económica y
    Social. (CIES)

    Instituto Nacional de Recursos Naturales –
    Ministerio de Agricultura

    Dirección General de Salud Ambiental
    – Ministerio de Salud

    Superintendencia Nacional de Servicios de
    Saneamiento

    Juntas Administradoras del agua y
    Saneamiento

    Consejo Nacional del Ambiente

  2. En el Perú, actualmente se viene trabajando
    el Anteproyecto
    de Ley de aguas Prepublicado en Abril del 2003, el cual es un
    documento clave para determinar el futuro de este recurso. En
    este texto, se
    distingue entre "usos" y "aprovechamientos"; los primeros dan
    acceso al agua para necesidades humanas primarias "de
    carácter gratuito y de derecho humano";
    para los segundos se estipula una serie de normas que
    conducen a concesiones "que no implican la
    privatización del recurso" y que estarán
    sujetas al pago de retribuciones económicas y obligaciones legales previamente
    establecidas.
  3. El acceso a agua es un derecho humano individual y
    colectivo, así lo expresan los estados que forman
    parte de Pacto Internacional de Derechos, Económicos
    Sociales y Culturales (PIDESC), razón por la cual ha
    sido reconocido en un gran número de documentos
    internacionales como tratados,
    declaraciones y otras normas.
  4. La comunidad internacional, reconoce que el agua es
    una condición necesaria para todos nuestros derechos
    humanos. Sin el acceso equitativo a un requerimiento
    mínimo de agua potable, serian inalcanzables otros
    derechos establecidos como el nivel de vida adecuado para la
    salud y el bienestar, así como los derechos civiles y
    políticos.
  5. El derecho al agua es indisolublemente asociado al
    derecho al más alto nivel posible de salud, y al
    derecho de una vivienda y una alimentación
    adecuada. La buena salud de la población es un factor
    esencial para la reducción de la pobreza, el crecimiento
    económico y el desarrollo
    económico a largo plazo a la escala de sociedades
    completas.
  6. Todavía hoy, existe en el mundo más
    de 1.400 millones de personas que no tienen acceso al agua
    potable y casi 4.000 millones carecen de un saneamiento
    adecuado. Según estimaciones de la
    Organización Mundial de la Salud (OMS), el 80% de
    las enfermedades se transmiten a través de agua
    contaminada. A raíz de todo esto 30 mil seres humanos,
    mueren cada día por enfermedades debidas a la carencia
    o a la mala calidad de agua y de higiene. Los
    que no tienen acceso a servicios de saneamiento adecuados,
    son los más pobres y vulnerables. El problema es
    especialmente grave en las zonas rurales y en las zonas
    urbanas en rápida expansión.
  7. En la actualidad, el acceso al agua es uno de los
    mayores problemas
    que enfrenta la población de los países en
    desarrollo, y constituye un obstáculo mayor para la
    producción de alimentos, afectando de manera
    considerable la seguridad alimentaria. El agua cubre tres
    cuartas partes del planeta, pero sólo una
    pequeña fracción es accesible bajo la forma de
    agua dulce.

VI.
DISCUSIONES

  1. El obstáculo principal a la
    realización del Derecho Humano al Agua, no está
    en la carencia ni en lo inadecuado de los recursos
    financieros, de los conocimientos y de las
    tecnologías. Este existen ya. Lo que falta es la
    voluntad política y la elección adecuada a
    nivel económico y social.
  2. El reconocimiento del agua como derecho humano es
    todavía restringido, pese a las múltiples
    declaraciones de los diferentes países, aunque existe
    una creciente conciencia
    de que se trata de un recurso humano esencial, finito y
    vulnerable. Se menciona dos puntos de vista en torno al
    derecho al agua.
  • El acceso al agua es una necesidad vital (y no un
    derecho) y que el agua tiene que ser considerada
    principalmente como un bien económico, sujeto a la
    oferta y
    demanda del mercado, a la que se tiene que atribuir un
    valor económico, según los precios del mercado
    que permitan la recuperación del gasto total de
    producción (ganancia incluida).
  • El acceso al agua es un derecho humano y tiene el
    estatus de un bien común perteneciente a todos los
    organismos vivientes. Es un derecho inalienable, individual y
    colectivo que no puede someterse a algunas discriminaciones
    sociales (edad, sexo) política, religiosa y
    financiera
  1. La capacidad de disponer de bienes y servicios,
    entre estos los del agua, depende de las
    características jurídicas, políticas,
    económicas y sociales de una determinada sociedad, y
    de la posición que el individuo
    ocupa en la sociedad misma, más que la simple
    disponibilidad del bien o del servicio. La posibilidad de
    requerir agua como derecho fundamental, ejerciendo su propio
    título, depende de la capacidad del Estado de
    diseñar mecanismos institucionales más
    adecuados a la gestión y a la valorización de
    los recursos
    humanos y naturales existentes.
  2. A pesar de que el agua y el saneamiento
    básico, son condiciones esenciales para asegurar el
    derecho a la salud y la calidad de
    vida de la población, y de que a nivel nacional
    las funciones, en este terreno están claramente
    delimitadas por la ley, existen graves omisiones por parte
    del Estado, para garantizar el acceso a este servicio. Esto
    afecta de manera desproporcionada a las poblaciones
    más pobres, lo cual acentúa las condiciones de
    discriminación y
    vulnerabilidad.

VII.
CONCLUSIONES

7.1 El Derecho al Agua para todos, es una
precondición necesaria para obtener el desarraigo de la
pobreza en el mundo, por lo tanto; el reconocimiento formal de
éste, es un paso fundamental en la actuación del
derecho a la vida para todos.

7.2 En el Perú, la legislación
existente considera al agua como recurso, en sus
múltiples usos y aprovechamientos, pero muy poco sobre
sus valores (biológico, social, ambiental, religioso,
artístico, etc) y significados (género,
político, poder
económico y político) y su importancia
fundamental en el ámbito de la seguridad alimenticia y
el respeto a los Derechos Humanos Económicos, Sociales,
Culturales y Ambientales (DHESCAS).

7.3 La calidad de vida y la salud de las
personas, incluida su supervivencia, dependen del acceso al
agua, y que siendo éste un recurso natural finito, su
escasez es
una amenaza real para la sociedad humana; por lo tanto, el
reconocimiento del agua como derecho humano, es un paso
fundamental para el desarrollo de las poblaciones.

7.4 Por ser el acceso a los servicios
básicos de agua y saneamiento un derecho fundamental,
los Estados tienen la obligación de proveer estos
servicios a la población en general, sin discriminación alguna, no pudiendo
eximirse de este deber bajo la justificación de falta de
recursos. Sin embargo, la realidad de nuestro país es
otra, distante incluso de los compromisos asumidos por el
Perú en diversos instrumentos
internacionales.

7.5 Es urgente e indispensable reconocer el
carácter de "bien común público" del agua
y del medio ambiente y prevenir la exclusión del agua de
la categoría de los "bienes y servicios mercantiles" y
no sólo para lo que concierne el uso hidro-potable.
Puesto que es esencial e insustituible también para
otras actividades económicas (agrícolas,
energéticas e industriales) de naturaleza fundamental
por el derecho a la vida y al vivir juntos, el agua tiene que
ser considerada como bien común público
también en este sentido.

7.6 La mayoría de los documentos y
enunciados referidos al derecho al agua, han quedado, reducidos
a simples declaraciones de buena voluntad sin cumplimiento
alguno. Muy especialmente en la nueva era de la globalización económica extrema,
donde el ritmo lo marcan las instituciones financieras
internacionales tales como el Banco
Mundial, el Fondo Monetario
Internacional y sus subsidiarias regionales y la
presión por privatizar el servicio de agua -entre otros
tantos rubros y servicios- se convirtió casi en receta
universal de las transnacionales del norte para los
países del Sur.

VIII.
RECOMENDACIONES

8.1 El agua dulce de la Tierra pertenece a
todos y es necesario para la vida y no debe tratarse como una
mercancía adquirible, negociable, fuente de beneficio
como un bien económico. El agua y los servicios
hídricos no tienen que ser objeto de negociaciones
comerciales, si no de reglas mundiales que definan y promuevan
una evaluación y gestión del agua
sostenible como bien común y derecho humano
universal.

8.2 El agua debe ser reconocida, antes que un
bien económico, como un derecho humano fundamental, y
como tal garantizado y promovido por las autoridades
públicas.

  1. Al abordar el problema del acceso al agua desde una
    perspectiva de derechos humanos, se debe considerar
    necesariamente el derecho de todas las personas al agua. Las
    controversias que se han suscitado en torno a esta
    cuestión deberán, pues, resolverse de forma que
    se garantice el acceso al agua y no, por ejemplo, que se
    supedite a una cierta riqueza, posición social o
    nacionalidad.
  2. Para destacar la relación entre el agua y la
    buena salud, se debe educar y crear conciencia en el
    público, promoviendo la lucha contra la
    contaminación del agua y la contaminación en general, especialmente
    con respecto a las enfermedades
    parasitarias transmitidas por el agua, para lo cual se
    debe incorporar actividades de concientización del
    publico y educación ambiental a nivel escolar y
    comunitario, organizando campañas de limpieza para
    alentar a los escolares a ayudar a limpiar a los ríos,
    los arroyos y otros cursos de agua en su comunidad,
    así como escribiendo notas o mostrar anuncios en
    televisión sobre la problemática
    mundial del agua.
  3. Para hacer realidad, sin discriminación el
    derecho al agua, los Estados deben adoptar medidas eficaces
    como:
  • Adoptar medidas, para que las zonas rurales y las
    zonas urbanas desfavorecidas tengan acceso a servicios de
    suministro de agua en buen estado de conservación.
    Debe protegerse el acceso a las fuentes
    tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia
    ilícita y contaminación. Las zonas urbanas
    desfavorecidas, incluso los asentamientos humanos
    espontáneos y las personas sin hogar, deben tener
    acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de
    conservación. No debe denegarse a ningún hogar
    el derecho al agua por razón de la
    clasificación de su vivienda o de la tierra en que
    ella se encuentra.
  • Para dotar de servicios sostenibles de saneamiento,
    en áreas rurales y urbanas se debe partir por
    establecer un marco normativo estable y único, que
    defina claramente las funciones y responsabilidades de las
    instituciones involucradas en esta labor. Esta
    legislación, normativa e institucionalidad debe
    adecuarse a la realidad y necesidades de la población,
    teniendo en cuenta que las áreas rurales requieren un
    tratamiento especial. Para ello los Estados deben promover
    políticas de acción afirmativa tendentes a
    garantizar el acceso de los sectores más pobres a
    través de tarifas sociales diferenciadas.
  • Revisar su agenda nacional, para poner más
    atención a cuestiones relacionadas con el derecho
    humano al agua, para que el Estado cumpla con sus
    obligaciones internacionales, debe de llevar a cabo acciones
    relativas a la inversión en infraestructura, la
    redistribución más equitativa de las tarifas
    así como la elaboración e implementación
    de políticas públicas que aseguren la
    disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.
  • Establecer metas y objetivos a corto y mediano
    plazo para abastecer de agua potable, por red pública,
    a la población que no la recibe, tanto en el
    ámbito rural como en el urbano, a través de la
    programación de acciones regionales,
    municipales y locales. En la medida en que la prevalencia de
    enfermedades relacionadas con el consumo de agua no segura
    vulnera el derecho a la salud, se demanda
    que los Estados asuman un rol más activo,
    especialmente con relación a las poblaciones
    más pobres y a los niños menores de 5
    años.
  • Priorizar en los presupuestos participativos los programas de
    abastecimiento de agua de cada región, asignando para
    ello recursos financieros diferenciados, de acuerdo con la
    urgencia del recurso que tenga cada región, municipio
    o centro poblado en particular.
  • Las redes locales de salud y los municipios deben
    coordinar más para establecer sistemas
    adecuados de cloración y control del agua.
    Además deben exigir a las empresas que cumplan con los
    estándares de calidad del agua potable,
    específicamente respecto a la contaminación del
    recurso hídrico.
  • Priorizar en las agendas institucionales,
    públicas y privadas, el tema del cuidado del medio
    ambiente. Hay que tener en cuenta que este tema aún se
    considera secundario, pese a la grave situación en la
    que está el país, en la que han primado fines
    económicos que se han superpuesto al bienestar y el
    desarrollo
    social de las poblaciones, afectando directamente el
    derecho a la salud.
  • Promover las experiencias exitosas realizadas por
    ONG
    locales e instituciones similares en el tema de la mejora de
    la calidad del agua y el saneamiento. Existen soluciones
    prácticas, artesanales y de bajo costo que
    han sido implementadas en algunas localidades, como por
    ejemplo los filtros caseros, la letrinas móviles,
    entre otras.

8.6 Los servicios públicos de
saneamiento y abastecimiento deben permanecer en la
gestión y ejecución del Estado, bajo el control
social de la población con la participación de
las comunidades locales. Se debe proponer que exista una
legislación integrada de la gestión del
patrimonio hídrico del país (incorporando las
aguas subterráneas y marinas, así como las
provenientes de las lluvias), que contemple tanto su uso
cuantitativo como su preservación
cualitativa.

8.7 El sector privado debe sumarse al gobierno
y a la sociedad civil para contribuir a dotar a las poblaciones
no atendidas de servicios de abastecimiento de agua y
saneamiento para fortalecer la capacidad de inversión y
gestión. La prestación de servicios privados no
debe llevar aparejada la propiedad privada de los recursos
hídricos".

 

 

IX.
BIBLIOGRAFÍA

  1. Arroyo, J. et al. 2004. "Vínculos entre la
    salud pública y los derechos humanos". Lima:
    CIES.
  2. Banco Mundial. 2001. "Informe
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    Mundial.
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  4. Consorcio de Investigación Económica y
    Social, APRODEH y Flora Tristán. 2004. "Derechos humanos
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    Latina (CEPAL). 1997. "Modificación de leyes sobre
    Recursos Naturales. Santiago: CEPAL.
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    de Salud Ley N° 26842"
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  8. Congreso de la República. 2003. "Ley
    Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972"
    .
  9. Congreso de la República. 1995. "Ley
    Orgánica de la Defensoría del Pueblo Ley Nº
    26520"
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    social CIES Construyendo Ciudadanía: El Derecho Humano al
    Agua:2005, Edición: Lima, febrero de 2005Impreso en
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    Derechos Económicos, Sociales Y Culturales . Articulo
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  19. Organización de las Naciones Unidas. 2003.
    "Informe sobre desarrollo de los recursos hídricos en el
    mundo". Washington, D.C.: ONU.
  20. Organización de las Naciones Unidas. 2003.
    "Informe sobre el desarrollo de los recursos hídricos en
    el mundo".
  21. Organización para la Alimentación y la
    Agricultura (FAO). 2003. "Symposium Internacional sobre
    Gestión Integral de Cuencas Hidrográficas".
    Arequipa: INRENA-FAO.
  22. Organización Mundial de la Salud (OMS). 2004.
    "El derecho al agua". Health and Human Rights Publication
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  23. Perú Ecológico. 2000.
    "Distribución del agua". Lima: Perú
    Ecológico. RAMSAR. 2002. Convención sobre los
    humedales. Santa Fe.
  24. Viceministerio de Construcción y Saneamiento.
    2002. "Plan Nacional
    de Saneamiento 2003-2012".
  25. Yamin, E. 2002 "Vigilancia social del derecho a la
    salud. Conjurando inequidades". Lima: Centro de Asesoría
    Laboral del
    Perú.

PÁGINAS WEB
VISITADAS

  1. Agencia Nacional de Aguas Brasil.
    www.ana.gob.br
  2. Año Internacional del Agua Dulce 2003.
    www.wateryear2003.org/es
  3. Asociación Mundial del Agua.
    www.gwpforum.org/
  4. Banco Interamericano de Desarrollo (BID), informe
    2003. www.bid.org
  5. Banco Mundial, informe 2003.
    www.worldbank.org/water
  6. Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias
    del Ambiente (CEPIS). Evaluación de los servicios de
    agua potable y saneamiento 2000 en las Américas.
    www.cepis.org.pe
  7. Centro Tercer Mundo para Manejo del Agua.
    www.tercermundo.org
  8. Centro Virtual de Información sobre Recursos
    Hídricos en el Altiplano (2004)
    www.agualtiplano.net
  9. Comisión Económica para América Latina (CEPAL).
    www.cepal.org
  10. Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).
    www.conam.gob.pe
  11. Choike Sociedad Civil del Sur.
    www.choike.org
  12. Dirección General de Agua de Chile.
    www.dga.cl
  13. Ecoportal. www.ecoportal.org
  14. Foro de las Américas. La
    concertación: instrumento para la gestión del
    agua dulce en el siglo XXI (2003).
    www.foroaguamerica2003.org
  15. Informe de la situación de recursos
    hídricos en el Perú-Lima 2003.
    www.inrena.gob.pe
  16. Organización para la Agricultura y la
    Alimentación (FAO). www.fao.org
  17. Organización Panamericana de la Salud
    (CEPIS- OPS-OMS). www.paho.org
  18. Prepublicación Proyecto Ley
    de Agua. www.minag.gob.pe
  19. Secretaría de Recursos Hídricos
    Argentina. www.cedha.org.ar/Código de Aguas
  20. Social Watch. www.socialwatch.org Informe
    2003
  21. Tierra América.
    www.tierramerica.org
  22. UNESCO. www.unesco.water
  23. www.worldwaterday2005.com

ANEXOS

ANEXO Nº 01:

Acceso y Calidad del Agua: Hechos y
Cifras

• La distancia promedio que una mujer de
África o de Asia, camina
para recolectar agua es de 6 kilómetros.

• El peso de los recipientes con agua que las
mujeres de Asia y África cargan en sus cabezas, equivale
al equipaje permitido en las líneas aéreas (20
kilogramos).

• En los países en desarrollo, una persona
utiliza un promedio de 10 litros de agua al día. En el
Reino Unido, una persona utiliza 135 litros de agua cada
día.

• Cuando se jala la cadena del servicio
sanitario, se utiliza la misma cantidad de agua que una persona
del Tercer Mundo, utiliza todo el día para lavar,
limpiar, cocinar y beber.

• Durante los últimos diez años, la
diarrea ha
matado a más niñas y niños que todas las
personas que murieron durante la Segunda
Guerra Mundial.

• En China, India
e Indonesia; mueren de diarrea el doble de las personas que
mueren de VIHSIDA.

• La población de Nairobi, Kenia, paga
cinco veces más por un litro de agua que la de
Norteamérica.

• En 1998, la Iniciativa Guatemalteca de Lavado
de Manos, redujo en 322.000 los casos de muertes por
diarrea.

• 1.500 millones de personas en el mundo, sufren
de infecciones de parásitos provenientes de desechos
sólidos que están en el ambiente y que
podrían ser controlados con higiene, agua y salubridad.
Estas infecciones pueden causar desnutrición, anemia y
crecimiento retardado.

ANEXO Nº 02:

Presiones que sufren los Ecosistemas
de Agua Dulce. IUCN, 2000.

Actividad humana

Efecto
potencial

Funciones en
peligro

 

Crecimiento demográfico y del
consumo

Aumenta la extracción de agua y la
adquisición de tierras cultivadas mediante el
drenaje de humedales; aumenta la necesidad de todas las
demás actividades, con los riesgos
consiguientes.

Prácticamente todas las funciones del
ecosistema, incluyendo las del hábitat, producción y
regulación.

 

 

Desarrollo de infraes-tructura
(hidroeléctricas, presas, canales, diques,
desvíos, etcétera)

La pérdida de integridad del medio
ambiente altera el ritmo y la cantidad de las corrientes
fluviales, la temperatura del agua y el transporte de nutrientes y sedimentos;
como resultado de todo ello, la sedimentación
provocada por los arrastres bloquea las migraciones de
peces

La cantidad y calidad del agua, la calidad del
hábitat, la fertilidad de la llanura de
inundación, la pesca
y, en general, la economía del delta.

 

 

Conversión de tierras

Elimina los componentes clave del entorno
acuático; causa la pérdida de funciones, de
la integridad del hábitat y de la biodiversidad; altera las pautas de
escurrimiento, inhibe la recarga natural y colmata de
limo los cuerpos de agua.

El control natural de las inundaciones, el
hábitat, la pesca, la subsistencia de las aves
acuáticas, las

actividades de recreación, el suministro de agua
y,

finalmente, la cantidad y calidad de
ésta.

 

 

Introducción de especies exóticas,
tanto animales como vegetales.

Competencia de las especies introducidas; se
altera la producción y el ciclo de nutrientes y se
produce la pérdida de la biodiversidad entre las
especies nativas

La producción de alimentos, el
hábitat de la fauna
y la flora, las actividades de recreo.

 

 

Descarga de contaminantes en tierra, aire o
agua

La contaminación de los cuerpos de agua
altera la química del medio ambiente,
así como la de los ríos, lagos y humedales;
las emisiones de gases
invernadero producen notables cambios en los patrones de
escurrimiento y precipitación.

El suministro de agua, el hábitat, la
calidad del agua, la producción de alimentos. El
cambio
climático puede también repercutir en la
energía hidráulica, en el transporte y en
el control de las inundaciones.

Fuente: Unión
Mundial para la Naturaleza (IUCN)

ANEXO Nº 03:

Agenda 21. Programa de Abastecimiento
de Agua y Saneamiento. 1992.

Principios
rectores

Actividades

La protección del medio ambiente y de la
salud mediante la ordenación integrada de los
recursos de agua y los desechos líquidos y
sólidos.

  1. Establecer zonas protegidas para las fuentes
    de abastecimiento de agua potable.
  2. Proceder a la eliminación sanitaria de
    los excrementos y las aguas residuales, usando sistemas
    apropiados para tratar los desechos líquidos en
    zonas urbanas y rurales.
  3. Expandir el abastecimiento de agua urbana y
    rural y establecer y ampliar sistemas de
    captación de agua de lluvia, particularmente en
    las islas pequeñas, además de la red de
    abastecimiento de agua.
  4. Construir y si procede, ampliar las
    instalaciones de tratamiento de aguas residuales y los
    sistemas de avenamiento.
  5. Tratar y recuperar en condiciones de
    seguridad los desechos líquidos de los hogares y
    de la industria.
  6. Combatir las enfermedades relacionadas con el
    agua.

Reformas institucionales para promover un
criterio integrado, incluidos cambios en los
procedimientos, las actitudes y la conducta, así
como la plena participación de la mujer en todos
los niveles de las instituciones del sector.

  1. Mejorar el funcionamiento de las
    administraciones públicas en la
    ordenación de los recursos hídricos, y al
    mismo tiempo, reconocer plenamente el papel de las
    autoridades locales.
  2. Fomentar el aprovechamiento y la
    ordenación del agua basados en la
    participación, de manera que intervengan los
    usuarios, los planificadores y los encargados de la
    formulación de políticas a todos los
    niveles.
  3. Aplicar el principio de que las decisiones
    deben adoptarse al nivel más bajo que resulte
    apropiado, consultando al público y con la
    participación de los usuarios en la planificación y la
    ejecución de proyectos relacionados con el
    agua.
  4. Desarrollar los recursos humanos en todos los
    planos, con programas especiales para la
    mujer.
  5. Establecer programas de educación, haciendo
    hincapié en la higiene, la ordenación
    local y la reducción de riesgos.
  6. Introducir mecanismos de apoyo internacional
    para la financiación, la ejecución y el
    seguimiento de los programas.

Gestión nacional y
comunitaria
: Administración comunitaria de los
servicios, con el apoyo de medidas para fortalecer las
instituciones locales en su tarea de ejecutar y sostener
los programas de abastecimiento de agua y
saneamiento.

  1. Apoyar y prestar asistencia a las comunidades
    para que administren sus propios sistemas sobre una
    base sostenible.
  2. Estimular a la población local,
    especialmente a las mujeres, a los jóvenes, a
    las poblaciones indígenas y a las comunidades
    locales, para que participen en la ordenación
    del agua.
  3. Vincular los planes hidráulicos
    nacionales a la ordenación comunitaria de las
    aguas locales.
  4. Integrar la ordenación del agua por la
    comunidad en el contexto de la planificación
    general.
  5. Promover la atención primaria de la
    salud y del medio ambiente en el plano local mediante,
    la capacitación dirigida a las
    comunidades locales en técnicas apropiadas de
    ordenación del agua y atención primaria
    de la salud.
  6. Ayudar a los organismos que prestan servicios
    para que sean más eficaces desde el punto de
    vista del costo y respondan mejor a las necesidades de
    los consumidores.
  7. Otorgar mayor atención a las zonas
    rurales deficientemente atendidas y a las periurbanas
    de ingreso bajo.
  8. Rehabilitar los sistemas defectuosos, reducir
    el desperdicio y recuperar en condiciones de seguridad
    el agua y los desechos líquidos;
  9. Establecer programas de utilización
    racional del agua y asegurar su explotación y
    mantenimiento.
  10. Investigar y aplicar soluciones
    técnicas apropiadas.
  11. Aumentar significativamente la capacidad de
    tratamiento de desechos líquidos urbanos en
    consonancia con el aumento en el volumen de desechos.

Creación de conciencia e
información – participación
pública:
Prácticas
financieras racionales, logradas mediante una mejor
administración de los activos existentes, y
utilización amplia de las tecnologías
adecuadas.

  1. Fortalecer la labor de vigilancia e
    información sectorial en los planos subnacional
    y nacional.
  2. Elaborar, analizar y publicar todos los
    años los resultados de la vigilancia, en los
    planos nacional y local como un instrumento para la
    ordenación del sector y la creación de un
    interés y una conciencia generales.
  3. Emplear indicadores sectoriales limitados en los
    planos regional y global para promover el sector y
    reunir fondos.
  4. Mejorar la coordinación,
    planificación y ejecución del sector, con
    ayuda de una gestión más eficaz de la
    vigilancia y la información, para incrementar la
    capacidad de absorción del sector,

Fuente: Conferencia
de Río de Janeiro – Brasil.

 

 

Partes: 1, 2, 3
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